Licencia de contenidos


A la hora de publicar contenidos, es importante tener en cuenta que el contenido publicado debe ser original, propio de quienes lo publican. Pero, si deseamos utilizar contenido de otras personas debemos tener en cuenta el tipo de lincecia que tiene este contenido.
Normalmente, se suelen utilizar dos tipos de lincencias sobre el contenido:
  •  Copyright:protección legal de una obra de Propiedad Intelectual, que otorga a los creadores (autores) y productores de este tipo de contenido los derechos exclusivos para controlar y ejercitar determinados derechos de uso sobre dicho contenido Está representado por el símbolo "©" y garantiza una protección integral de la propiedad intelectual del propietario de los derechos.Este mismo concepto se denomina Derechos de Autor en la mayoría de los países de habla hispana.
  • Creative commons:ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir elegir los términos y condiciones de la licencia de una obra de la manera que mejor satisfaga al titular de los derechos. Por tal motivo, estas licencias han sido entendidas por muchos como una manera en que los autores pueden tomar el control de cómo quieren compartir su propiedad intelectual.
Bajo las licencias Creative Commons se pueden establecer ciertas renstricciones u obligaciones que pueden combinarse entre si:
  • Sin obras derivadas: No se pueden realizar ni distribuir trabajos derivados.
  • Compartir igual: Permite la realización de obras de obras derivadas, pero obliga a compartir los trabajos realizados bajo la misma licencia que la original.
  • No comercial: No puede emplearse con animo de lucro.
  • Atribución: Se debe nombrar al autor original de la obra.

Logo Creative Commons.
Logo copyright.
                                                  

Comentarios

  1. Me parece fascinante la disposición de tu blog, es cierto que todo se puede mejorar, pero sigue así!!

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  2. ¡Buena entrada! Aunque yo pondría el fortmato de una manera más visual. Pero bastante bien. Enhorabuena ;)

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  3. Me ha gustado mucho esta entrada, tu blog siempre me resulta muy útil!!

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